
Y he aquí una idea que me ha estado rondando la cabeza y que por supuesto me roba el sueño, son las 5:00 a.m. del domingo y después de ser partícipe virtual de la marcha contra la inseguridad, sí, esa donde todos van de blanco y con su velita prendida, me quedé pensando: ¿Y si les aplicáramos sanción por traición a la patria a los elementos del ejército y fuerzas policiacas que se pasan al bando de los delincuentes? Explicaré porqué.
Un elemento de seguridad pública NO es un ciudadano cualquiera, es un ciudadano comprometido con su ciudad y su país en el cumplimiento de la ley y del orden, ha sido capacitado especialmente para ejercer la violencia de un modo profesional para controlar las situaciones propias de su trabajo y lo que es más, cuenta con información privilegiada sobre la organización, sueldos, tiempos, movimientos, instalaciones, claves, armamento y debilidades de la corporación a la que pertenece.
Lo mismo pasa, con los servidores públicos de CUALQUIER nivel, algunos sin saberlo han adquirido un juramento a la bandera, símbolo de nuestro país, servir hasta con su sangre por cumplir la Constitución y sus leyes, esos son los ciudadanos modelos, su compromiso va más allá de las pretensiones de un sueldo jugoso de político que no sale a la calle a enfrentar la realidad y al crimen. Son héroes anónimos, mal pagados y a veces, hasta menospreciados por sus vecinos.
Pero he ahí que muchos están cayendo en la tentación de incluirse en la narco nómina, en la complicidad del silencio ante las actividades ilícitas e incluso, participando ellos mismos en la ejecución de delitos de alto impacto. Su conducta no amerita a mi modo de ver, otro calificativo, que el de TRAIDORES, sí señores, son traidores sucios y asquerosos que no tienen verguenza en seguir usando y esconderse atrás de las insignias de nuestra patria, cobrando el sueldo de nuestros impuestos y al mismo tiempo, sirviendo a los capos o montando ellos mismos su negocio de secuestro, extorsión, robo, tráfico de personas o drogas.
Al respecto el Código Penal Federal, contempla los siguientes supuestos:
"Artículo 123
Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración."
Es por ello que mi propuesta radica en que, además de los casos mencionados, se incluya el de los servidores públicos y fuerzas de seguridad que colaboren o participen en crímenes de delincuencia organizada.
¿Y tú que opinas?
Por: La que se fue | 01-09-2008 10:40:51